En el corazón de la gestión municipal de Valsequillo yace, entre otras cuestiones, la necesidad de transparencia, respeto a los plazos establecidos y un compromiso inquebrantable con la rendición de cuentas. En este contexto, resulta imperativo examinar críticamente la frecuente utilización de mecanismos excepcionales por parte del actual alcalde de Valsequillo, transformando lo extraordinario en ordinario y desafiando las normativas establecidas.
Valsequillo, por tercer año consecutivo, se destaca como el único municipio de toda la comunidad autónoma de Canarias que aún no ha cumplido con el trámite establecido por la ley en la rendición de la cuenta general del año 2022. Esto, sin duda, plantea interrogantes sobre la gestión y el compromiso con las obligaciones legales en materia presupuestaria, pero el alcalde interpreta estas críticas como intentos de generar confusión y crispación entre partidos políticos y en la sociedad valsequillera.
El artículo 212 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se relaciona con la rendición, publicidad y aprobación de la cuenta general. Esta cuenta, según la legislación vigente, debe ser rendida por el alcalde antes del 15 de mayo del ejercicio siguiente (mayo de 2023), y sometida al Pleno de la corporación para su posible aprobación antes del 1 de octubre.
Los artículos 162 y sucesivos de la misma ley citada anteriormente, contemplan el procedimiento de aprobación del presupuesto municipal. La aprobación definitiva del presupuesto general por el Pleno de la corporación habrá de realizarse antes del día 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio en que deba aplicarse. A partir de esto, todo lo demás son mecanismos excepcionales.
En Valsequillo, el presupuesto del año 2023 se aprueba en septiembre del año en curso y la liquidación, saldrá previsiblemente en diciembre. Esto es una práctica ya habitual después de muchos años haciéndolo de la misma manera, como reconocen los más veteranos del arco plenario. Incumplir los plazos de la liquidación conlleva ser sancionados por la administración del Estado con la aplicación del artículo 36 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible, que establece que el incumplimiento de la obligación de remitir al Ministerio de Economía y Hacienda las liquidaciones de los presupuestos de cada ejercicio se penalizará, a partir del mes de septiembre del ejercicio al que corresponda la liquidación, con la retención de las cantidades que corresponda percibir al Ayuntamiento como entregas mensuales a cuenta de la participación en los tributos del Estado. Al parecer, a este alcalde esta situación parece no suponerle ningún problema.
Además de lo anterior, como si lo relatado hasta aquí sea poco y justificable, hay que añadir las convocatorias a los órganos colegiados de la institución. Tanto en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL), como en el Real Decreto de Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) y la Ley de Municipios de Canarias, se establecen los plazos mínimos que deben transcurrir entre la convocatoria y la celebración de cada cesión, a excepción de las convocatorias extraordinarias de carácter urgente, las cuales deben ser debidamente justificadas para acortar esos plazos. Estas disposiciones legales buscan garantizar que los miembros corporativos tengan acceso a la documentación necesaria con antelación, permitiéndoles examinarla y reflexionar sobre la misma para formar sus decisiones. Para convocatorias extraordinarias son dos días hábiles, pudiendo ser menor si la urgencia está debidamente justificada.
Sin embargo, la reiteración preocupante en las convocatorias de sesiones extraordinarias urgentes en materia presupuestaria de mucho calado, como son el presupuesto municipal y la liquidación presupuestaria del año anterior, desafían estos plazos y generan dudas sobre la verdadera situación de excepcionalidad y apresuramiento de estas citaciones. Podría afirmar que más que urgencia ha pasado a ser conveniencia, partiendo de que la situación ha sido provocada por el propio alcalde al dilatar los plazos de elaboración de estos procedimientos. Nunca puede justificarse para privar a los concejales el estudio de la documentación, pero: ¿Por qué el alcalde de Valsequillo recurre a convocatorias extraordinarias y urgentes para la aprobación del presupuesto municipal y la liquidación de la cuenta general del año anterior de manera recurrente? No da ni 24 horas para examinar la documentación entre la convocatoria y la celebración de la cesión. ¿Por qué que no se organiza el trabajo de la concejalía de hacienda para cumplir con los plazos y utilizar las convocatorias de los plenos ordinarios, como hacen la mayoría de los ayuntamientos? Si ya han sobrepasado los plazos en meses, ¿Por qué no dar un día más en las convocatorias? Así cumpliría con la legislación. Si es por escases de personal, en 12 años como alcalde ¿Por qué no se ha reforzado el área de hacienda como si ha hecho en otras concejalías?
La persistente utilización de mecanismos excepcionales y de urgencia como si fueran prácticas habituales u ordinarias plantea serios interrogantes. 12 años haciéndolo de la misma manera no debe justificarse como algo normal. Como he mostrado y puede comprobarse, la legislación es bastante clara y para todos igual. La gestión municipal debe basarse en principios de transparencia, respeto a los plazos legales y rendición de cuentas, pero un año más, para el alcalde de Valsequillo y responsable de la hacienda municipal, poco o nada le preocupa todo ello.
